El Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, el pasado lunes 22 de noviembre de 2021, expidió un “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” *(sic); sustancialmente en el Artículo Primero del instrumento administrativo referido, se declara de interés público y seguridad nacional, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional; por consecuencia, ante tal declaración de interés público y seguridad nacional de los proyectos y la ejecución de las obras, se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el Artículo Primero, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados; por tanto, las autorizaciones provisionales de todo tipo serán emitida en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará concedido positivamente el permiso provisional para los efectos legales correspondientes. Con esta determinación del Presidente de la República, en apariencia, pretende salvar todos los escollos, tramites, permisos, licencias, actos jurídicos, etc. necesarios para revestir de la legalidad correspondiente y obligatoria que el estatuto jurídico del país impone para la realización de proyectos y obras que estén a cargo del Gobierno de México y asociados a los sectores antes mencionados, que desde ya se consideran de interés público y seguridad nacional; sin embargo, también coloca un blindaje impenetrable para el acceso a la información pública sobre tales proyectos al bautizarlos en el referido Acuerdo Administrativo de “interés público y seguridad nacional”, y con ello, genera la imposibilidad de que los ciudadanos puedan conocer los detalles sobre los proyectos, su ejecución, recursos estimados, recursos aplicados, empresas involucradas, avances de obras en tiempo real, entre otras muchas otras cuestiones; nuevamente el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, desata la discusión; nuevamente hace uso de un instrumento legal, a través del “Acuerdo Administrativo”, y se le cuestiona si tiene facultades para que mediante ese acto jurídico administrativo y dote de una naturaleza jurídica a proyectos y obras que en su origen y por las disposiciones legales que las regulan no lo tienen; más aún, se amenaza con llevar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación la discusión a través de un procedimiento jurisdiccional para hacer el control de la regularidad constitucional del Acuerdo Presidencial, sea mediante la Controversia Constitucional o de una Acción de Inconstitucionalidad; mientras eso ocurre, desde el día 22 de noviembre del presente año, por virtud del artículo Primero Transitorio, el acuerdo ya obliga a todas las dependencias de la administración pública federal y deberán acatarlo; otro cabo suelto, es lo relativo a la autorización definitiva de los proyectos y de las obras, pues se tendrá un plazo de 12 meses para obtenerlos, sin embargo, en caso de que no se logre en sentido positivo, ¿qué deberá pasar con los ejecutado?; son más preguntas que respuestas las que genera la resolución unilateral del Presidente.
Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario investigador, abogado litigante (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.)