Lic. Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario e investigador.
Es frecuente que la población en todo el país, se pregunte: ¿Cuáles son las acciones concretas que se deben acatar para enfrentar la pandemia? Esta pregunta cobra especial relevancia dado que la autoridad federal, estatal y municipal, ha expedido diversas disposiciones encaminadas a atender la contingencia por la pandemia que ocasiona el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en ese contexto, el gobierno del estado de Zacatecas, el pasado 8 de abril de 2020 publicó el Acuerdo General por el que se establecen los lineamientos a que quedará sujeto el control sanitario en materia de salubridad general en atención a la declaratoria como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus CAVID-19. Los lineamientos se entienden como un conjunto de normas que sirven para controlar o regular los distintos ámbitos de convivencia civil, en el caso, provocados por la pandemia; dichos lineamientos fueron útiles para enfrentar las fases 1 y 2 del proceso de evolución de la enfermedad en zacatecas, sin embargo, la evolución de la pandemia, el incremento del número de casos y detectado el movimiento de virus, hizo que el pasado 21 de abril, el gobierno federal expidiera el “Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, así, este segundo acuerdo es la respuesta para enfrentar la conocida fase 3 del comportamiento de la pandemia, en ese sentido, el gobierno del estado de zacatecas, el pasado sábado 25 de abril de 2020, asumiendo su papel de autoridad sanitaria concurrente, expidió el segundo “Acuerdo General por el que se establecen los Lineamientos a que quedará sujeto el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la Declaratoria como emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), para el estado de Zacatecas y sus municipios”; publicado en el Periódico Oficial, este nuevo acuerdo general establece las reglas que deberá cumplir obligatoriamente la población en cada uno de los 58 municipios; los nuevos lineamiento fijan con precisión cuáles son las actividades esenciales (Art. 5); establece el uso obligatorio del cubre-bocas (Art. 6); se define el espacio vital para la sana distancia a 2.25 metros (Art. 7); se limita el acceso a espacios comerciales (Art. 8); se precisan las reglas que se deben cumplir en el funcionamiento de mercados de alimentos, tianguis, centrales de abastos, tiendas de autoservicio, restaurantes, lugares de venta de alimentos en establecimientos fijos de baja capacidad, semifijos y ambulantes, instituciones de crédito y auxiliares, transporte público de personas, taxis, transportes especiales, centrales de autobuses y aeropuertos, hospitales y clínicas, consultorios y dispensarios médicos, farmacias, entre otros (Arts. 10 a 28). Con relación a las Plazas, parques, centros públicos de recreación y similares en donde no se desarrolle alguna actividad esencial deberán de permanecer cerrados al público; las actividades no esenciales quedan suspendidas por el término que ya han fijado las autoridades sanitarias; quedan prohibidas las celebraciones de carácter religioso, peregrinaciones y similares, así como cualquier evento de culto que implique la aglomeración de personas en espacios cerrados o abiertos; en los centros públicos de trabajo queda suspendida la atención presencial al público en la totalidad de las instalaciones de las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal, por lo que solo se podrá brindar atención por medios digitales con el fin de realizar los trámites urgentes. Otro aspecto que destaca de los nuevos lineamientos es la creación del Comité Técnico Interinstitucional, como órgano colegiado de carácter temporal, cuyo objetivo será el de diseñar las políticas, planes, estrategias y acciones específicas de coordinación entre las autoridades estatales y municipales durante la declaratoria de emergencia sanitaria y posterior, para la atención del regreso ordenado de las actividades y fases de recuperación económica. Así, sentadas las bases normativas al detalle cotidiano, lo deseable es que la población las conozca, las haga suyas y las convierta en su código de comportamiento comunitario en los próximos días, semanas y meses. El resultado presentado por el gobierno federal en su conferencia vespertina el día de ayer domingo 26 de abril de 2020, sobre la movilidad comunitaria, colocó a la población del estado de zacatecas en el último lugar en porcentaje de reducción de movilidad comunitaria en un 16%, frente al casi 66% de reducción lograda en otros estados como Yucatán. Las bases normativas están dadas, nos corresponde a todas y todos cumplir y dar mejores resultados de frente al escrutinio nacional.
Puede ser consultado en: http://periodico.zacatecas.gob.mx