Fue el pasado 18 de marzo de 2020, que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado de Zacatecas emitió el Acuerdo General que reorganiza el trabajo jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial en los 18 distritos judiciales en los que se divide el territorio, ante la contingencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus SARS-COV2 (COVID-19); en esa primera determinación, en síntesis, el Pleno estableció suspender las labores y términos judiciales de los juzgados civiles y mercantiles de la Capital y Fresnillo, suspender las actividades del Centro de Justicia Alternativa y los Centros de Convivencia Familiar (CECOFAM), las actividades de la Escuela Judicial y las actividades de las áreas administrativas; en todos los juzgados que conocieran la materia familiar, se establecieron guardias para atender asuntos urgentes; en los juzgados penales (sistema acusatorio y tradicional) se suspendieron los términos y por ello las actividades, excepción hecha de asuntos urgentes y de término constitucional, así como las audiencias ya programadas que pudieran implicar la decisión respecto de la libertad de una persona; las 4 Salas de Apelación continuaran trabajando con sus proyectos pero desde casa. Todo lo anterior se alineo a las directrices fijadas por el Poder Judicial de la Federación que se anticipó e hizo lo propio y suspendió sus actividades; posteriormente la autoridad sanitaria federal estableció la “jornada nacional de sana distancia” y la recomendación de “quedarse en casa”, para generar distanciamiento social y disminuir la propagación del virus; así que desde el día jueves 19 de marzo, el Poder Judicial del Estado entró en un receso de sus funciones que concluiría el 20 de abril, para reanudar labores el martes 21 de ese mes; posteriormente vinieron otras directrices y decisiones del Consejo de Salubridad General, quien declaró la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo y se puso énfasis en que las disposiciones que emitiera el Consejo de Salubridad son obligatorias en todo el país y la Secretaría de Salud determinará las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia. Al día siguiente 31 de marzo, la Secretaría de Salud federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecieron las acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberían de implementar, en ese documento se definieron cuáles serían las actividades esenciales y que deberían continuar funcionando con los cuidados y precauciones sanitarias del caso, así, en la fracción II del artículo primero, apartado b), de dicho acuerdo se dispuso que las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, las de defensa de la integridad y la soberanía nacionales, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa, todas en los niveles federal y estatal, son esenciales; en ese sentido, las actividades no esenciales quedaron suspendidas del 30 de marzo al 30 de abril. Ante este panorama, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, en sesión virtual, el 14 de abril de 2020 pronunció un segundo acuerdo que básicamente reitera el contenido del primero, pero prorroga la duración de las medidas adoptadas hasta el día 5 de mayo. En ese contexto, el 25 de abril de 2020 el Gobernador del Estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cristerna, en su calidad de autoridad sanitaria en el estado, emitió el Acuerdo General por el que se establecen los lineamientos a que quedará sujeto el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, para el Estado de Zacatecas y sus Municipio; en los lineamientos de referencia se estableció como una de las actividades esenciales la procuración e impartición de justicia. Esto nos lleva al tercer momento, el más reciente, pues en sesión extraordinaria celebrada por videoconferencia el día 30 de abril de 2020, por acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se emitió el “Acuerdo General que determina el esquema de trabajo de los órgano jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, publicado en el Periódico Oficial el sábado 2 de mayo de 2020. El tercer acuerdo establece con todo detalle cuáles de las actividades jurisdiccionales son y tienen el carácter de urgentes y deberán reanudarse para su atención, el acuerdo contiene 13 Artículos Ordinarios y 3 Artículos Transitorios, entra en vigor a partir del próximo martes 6 de mayo de 2020, y solo por referir alguna de las actividades consideradas como urgentes y que motivaran la reanudación de la judicatura estatal son: En materia Penal: a) Ejercicio de la acción penal con detenido; b) Ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa; c) Diligenciación de comunicaciones oficiales y exhortos necesarios para que se resuelva sobre la situación jurídica; d) Solicitudes de orden de cateo; e) La calificación de detenciones; f) Las vinculaciones a proceso; g) Implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva; h) Impugnación de determinaciones de Ministerios Públicos que promueva la víctima y que la jueza o el juez estime trascendentes para el ejercicio de sus derechos en el contexto de la contingencia; i) Acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado; j) Audiencias para confirmar, modificar o cancelar las medidas de protección establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales; k) Autorizaciones para los actos de investigación a que se refiere el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales; l) El procedimiento para la admisión y desahogo de prueba anticipada.  m) En el sistema penal tradicional, diligencias para recibir declaraciones preparatorias y actuaciones en el periodo de pre-instrucción; n) En el sistema penal tradicional, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos; y ñ) Apelaciones contra autos de plazo constitucional que afecten la libertad de las personas, contra las determinaciones que impongan medida cautelar de prisión preventiva, y contra las resoluciones que se emitan en los incidentes y controversias previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, relacionadas con la libertad, salud e integridad física de las personas. En materia de Ejecución Penal: a) Gestiones previas a la inminente compurgación de la pena; b) Actuaciones de trámite que puedan decidirse y acordarse por escrito y que permitan la resolución de la carpeta de ejecución; c) Las cuestiones relativas a traslados previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, así como los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas; d) Resoluciones por escrito sobre peticiones de personas privadas de la libertad, si no existiere controversia entre las partes ni desahogo de prueba pendiente; e) Trámite para la determinación y ejecución de beneficios preliberacionales (libertad preparatoria, anticipada, condicionada y la sustitución o suspensión temporal de la pena), así como los previstos en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal y los correlativos y aplicables de la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas; f) Asuntos relativos a condiciones de internamiento que versen sobre atención médica relacionada con hospitalización; g) Asuntos relacionados con segregación y tortura; y h) Planteamientos en torno a las afectaciones derivadas del Covid-19 con motivo del internamiento. En materia de Justicia para Adolescentes: El Juzgado Especializado en Justicia para Adolescentes llevará a cabo los juicios ya programados y las audiencias que resulten de carácter urgente que involucren la restricción a la libertad personal. Para este efecto, se considerarán de carácter urgente, de manera enunciativa y no limitativa, las audiencias y diligencias que no admitan dilación alguna, las medidas y órdenes de protección, así como aquellas que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes. En materia Familiar: a) Medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias, consignación o pago de las mismas, entrega de las consignadas, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; b) Divorcios voluntarios ya radicados y cuya junta de avenimiento hubiera sido previamente programada para los meses de abril y mayo, y que los promoventes puedan ser citados a través de comunicación con su abogado patrono; c) Procedimientos de jurisdicción voluntaria ya radicados relativos a identidad de persona, dependencia económica, acreditación de concubinato y asentamiento extemporáneo; solo en aquellos casos en que el promovente pueda ser citado a través de comunicación con su abogado patrono. Así mismo, los asuntos de igual naturaleza que se encuentren en condiciones de ser resueltos solo con los documentos presentados en la solicitud inicial; d) Procedimientos de rectificación de actas del registro civil cuyo emplazamiento haya sido previamente realizado y se cuente con las condiciones necesarias para celebrar la audiencia prevista en el artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles; e) Procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte que se encuentren en condiciones de ser resueltos; f) En los juicios de interdicción ya iniciados, todas aquellas diligencias tendientes a asegurar la tutoría interina y la protección del pupilo y su patrimonio. Así mismo la recepción de demandas para su radicación, designación de tutor interino y determinación de las medidas de protección del pupilo y su patrimonio; g) Los juicios de adopción ya radicados cuyo trámite haya sido agotado y se encuentren en posibilidad de ser resueltos, siempre y cuando no impliquen el desahogo de la audiencia de escucha de menores. Se podrán recibir nuevas demandas de adopción, para efectos de radicación y recepción del consentimiento de quien deba otorgarlo; y h) Restitución internacional de menores, siempre y cuando, a solicitud de la autoridad central, exista urgencia en su tramitación y sea posible observar las disposiciones oficiales de aislamiento. En todos los supuestos habrá de citarse de igual manera al Ministerio Público adscrito y, en su caso, a los tutores. En materia Civil: a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas y denuncias de juicios sucesorios, así como elaboración de oficios, edictos y citatorios relacionados con dichas demandas y denuncias; b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias y medidas provisionales, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables; c) Acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia. En materia Mercantil: a) Recepción y, en su caso, admisión de demandas, así como elaboración de los oficios relacionados con las mismas; b) Proveer sobre las solicitudes de providencias precautorias, fundamentalmente aquellas que involucren a personas y grupos considerados como vulnerables; c) En los asuntos que se tramitan dentro del sistema tradicional, acordar la citación para sentencia en los juicios cuyo estado procesal así lo permita; y d) Resolución de los asuntos que hubiesen quedado pendientes de emitir sentencia en el sistema tradicional. En general, aquéllos que revistan tal carácter de urgencia conforme a las leyes que los rijan deberán ser atendido. En los Centros de Convivencia Familiar Supervisada habrá personal de guardia para atender las peticiones de los usuarios a efecto de hacer efectiva y restablecer la convivencia decretada a través de mecanismos tecnológicos que aseguren el respeto a las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes. Para tal efecto, así como para otorgar atención psicológica a todos los usuarios de los Centros de Convivencia Familiar que así lo requieran, especialmente en situaciones de crisis, quedan a disposición los números telefónicos 492 92 2 20 50 en Zacatecas, 493 93 5 32 79 en Fresnillo y 494 94 5 00 48 en Jerez. El personal deberá continuar con la elaboración y envío de informes, dictámenes psicológicos y reportes de trabajo social. Los Centros de Justicia Alternativa de Zacatecas, Fresnillo y Jerez contarán con personal de guardia para atender las comparecencias de los solicitantes que de manera conjunta lo pidan. Respecto a los asuntos en trámite, se invitará a los solicitantes a continuar con el procedimiento alternativo, respetando las medidas de control sanitario decretadas por las autoridades competentes.

Como podrá advertir el lector, básicamente la función jurisdiccional se reactiva en todos los distritos judiciales, a partir del próximo martes 6 de mayo de 2020, funcionarias y funcionarios públicos del Poder Judicial del Estado, regresan a los espacios judiciales, por consiguiente, justiciables y sus abogados harán presencia en los centros o casas de justicia y otros espacios. Hago votos para que las juezas, jueces, secretarios y personal administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que se hará cargo del reinicio paulatino de las actividades esenciales del poder judicial, la ciudadanía que regresará a ver sus asuntos si tienen el carácter de urgentes, abogadas y abogados, al acudir a los juzgados, lo hagan con la mayor civilidad, respeto, ética, extremando las precauciones para evitar contagios, pues las actividades se reanudan en el momento más intenso de la propagación del virus; todas y todos, tienen seres queridos en casa que les esperan, luego de una jornada de trabajo que, por necesidad, implica contacto social.

Federico Carlos Soto Acosta.

Docente Universitario e investigador.


 
 

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