Por: 

Lic. Federico Carlos Soto Acosta.

Docente Universitario e investigador.

 

Con motivo de la pandemia por el COVID-19, un tema penoso y de difícil tratamiento, pero no por ello menos importante, es el relativo a la disposición de los cuerpos de las personas que fallecen a consecuencia de las complicaciones respiratorias que genera la enfermedad y lleva a las víctimas a paros respiratorios y luego su muerte; en ese sentido, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas, compete a la Secretaría de Salud, en coordinación con los Servicios de Salud, la regulación y el control sanitario sobre la disposición de cadáveres, el control sanitario de los establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios funerarios y el control sanitario de los panteones; al mismo tiempo, la normatividad referida en el artículo 136 señala que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Salud, emitirá los Acuerdos Generales que contengan, en su caso, las especificaciones legales y técnicas a que quedará sujeto el control sanitario de las materias de salubridad local y serán publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y dichas disposiciones serán obligatorias para sus destinatarios luego de su publicación. En este contexto, el pasado miércoles 25 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, el suplemento número 3 al periódico número 25, a través del que se da a conocer a la población y a los prestadores de Servicios Funerarios, Velatorios, Salas de Velación, Establecimientos de Embalsamado, Análogos, Similares y Conexos, el Acuerdo General al que quedará sujeto el control sanitario en materia de servicios funerarios, expedido por el Doctor Gilberto Breña Cantú, Secretario de Salud del estado de Zacatecas; se destaca el artículo primero de tal acuerdo, pues a partir del día 25 de marzo pasado, queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas, incluido las etapas de velación, sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente en los supuestos de personas fallecidas a consecuencia del padecimiento por COVID-19 y los restos deberán tener un tratamiento especial; en los demás casos, en los que el fallecimiento no se deba por COVID-19 u otra enfermedad transmisible, las ceremonias se permitirán, pero con asistencia de familiares únicamente, y las funerarias deberán cumplir una serie de medidas de constante sanitización y desinfección en los locales, observando en  todo momento lo dispuesto en el Acuerdo General que el Gobierno del Estado publicó el pasado 21 de marzo. La sola lectura del acuerdo nos habla de la gravedad de la pandemia que se esta viviendo en nuestro país, ya en la fase 2 hasta el día de hoy (30 de marzo de 2020), pero también revela las acciones necesarias que se deben observar para evitar una propagación comunitaria de alcances catastróficos; así, a partir del pasado día 25 de marzo, quedan obligados todos los prestadores de servicios funerarios al acuerdo emitido por el Secretario de Salud, así como los familiares y amigos de personas que desafortunadamente pudiesen perder la vida por COVID-19; se insiste, las disposiciones emitidas son obligatorias y su incumplimiento haría incurrir en responsabilidad de carácter administrativa y penal.

 

 


 
 

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