DR. SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUIZ

 

 

 

Dentro del sistema de seguridad social en nuestro país conlleva una serie de beneficios a las personas que se encuentran afiliadas a este régimen de protección social que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

 


Los seguros que brinda la institución de referencia se encuentra el estipulado como “Seguro de Enfermedad y Maternidad” quienes gozan de este beneficio son las siguientes personas:

Asegurado.
Pensionado por incapacidad permanente total.
Pensionado por incapacidad parcial.
Invalidez.
Cesantía en edad avanzada y vejez.
Viudez, orfandad o ascendencia.
Esposa del asegurado.
Esposa del pensionado.
Hijos.
Concubina.
Entre otras personas.

 

Estas personas que son las que pueden gozar de esta prerrogativa que se encuentra sustentada en la Ley del Seguro Social vigente y de aplicación obligatoria en nuestro país.

 

Para el caso del Seguro de Maternidad la mujer que se encuentre en esta condición deberá acudir a la clínica perteneciente al Seguro Social para que certifique su estado e igualmente pueda indicar la fecha probable de parto.

 


En el caso de que una persona desee gozar los beneficios de estos seguros la Ley del Seguro Social en su artículo 87 señala lo siguiente:

 


“El Instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos. Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad haga dispensable esa medida.

La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.”

 


Recordando que este sistema de social deviene de la relación laboral y que el pago de las cuotas obrero patronales como de los seguros es una obligación sustantiva del empleador, en caso, de que este último no los inscriba a este sistema él será el responsable de los posibles daños y perjuicios por esta omisión.

 


La atención deberá otorgarse por los centros hospitalarios o clínicas que tiene a su cargo el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien el propio legislador federal determinó la posibilidad de que la atención pueda ser otorgada por un tercero previo convenio con el IMSS.

 


Pero no solamente son prestaciones médicas también pueden ser en especie cuando la propia enfermedad no pueda ser atendida por parte de la organización social mexicana.

 

En caso de alumbramiento los beneficios en especie serán los siguientes:

 


Ayuda en especie por seis meses de lactancia.
Contar con dos reposos de media hora por la relación laboral.
Canastilla para el menor el día de su nacimiento.

 

Así mismo, en caso de incapacidad que se toma como falta justificada el IMSS otorga un beneficio económico al trabajador del sesenta y cinco por ciento de su último salario reportado ante el Instituto.

 


Como se puede observar la legislación de seguridad social en uno de sus tópicos trata de proteger al trabajador y terceros con el objeto de otorgarles una protección social en caso de enfermedad o maternidad.


 
 

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