Dr. Salvador Esaú Constantino Ruiz

 

 

 

 


La figura del matrimonio puede darse por terminado de diferentes maneras que se han venido estipulando en la legislación familiar vigente en el Estado de Zacatecas, según la reglamentación antes indicada en su numeral 100 se entiende por este concepto:

 


“Es la unión jurídica de un hombre y una mujer donde ambos, mediante una comunidad de vida, y procurándose respete, igualdad y ayuda mutua, constituyen una familia, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.”

 

 

 

De la simple lectura se establece que es un acto juridico donde dos individuos tienen el acuerdo tener una vida conjunta para la obtención de diferentes finalidades.

 


Ahora bien, dicha comunidad puede darse por terminada bajo los siguientes supuestos:

 


*Por muerte de una de las partes o cónyuges.

 


*Por divorcio legalmente decretado.

 


*Por nulidad del matrimonio.

 


 

Para efectos del presente en esta primera etapa se hablara únicamente del Divorcio, siendo esta una de las posibilidades mas recurrentes de las personas para dar por terminado su relación matrimonial el cual tiene diferentes maneras o vías  que son las siguientes:

 


*Voluntario.

 


*Sin causa; y

 


*Administrativo.

 


El primero de ellos se requiere una demanda o petición de causa de las partes e igualmente anexar un convenio que deberá versar en los siguientes puntos:

 


*Responsabilidad de los hijos tanto en el procedimiento de divorcio y terminado el mismo.

 


*Alimentos de los hijos con las condiciones antes mencionadas.

 


*Casa de habitación para cada uno de los cónyuges.

 


*Pago de deudas.

 


*Alimentos para las partes, en caso de que así se acuerde.

 


*Forma de administrar la sociedad durante el tramite de divorcio y su forma de terminación.

 


Presentada la petición ante el Juez Familiar este deberá citar a las partes a una junta denominada de avenimiento para que ratifiquen o bien se desistan de la misma, en el caso primero la autoridad jurisdiccional citará a sentencia, si existiera duda razonable por parte del juzgador deberá citar a una segunda citación para confirmar la petición y establecer su resolución en que se decreta la terminación del matrimonio.

 


La segunda forma de terminación del matrimonio es el conocido divorcio sin causa y se estableció esta manera de terminación con base a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 


El tramites de dicha acción es la presentación de la acción e indicar las cuestiones inherentes de la misma como los son:

 


*Guardia y custodia de los hijos.

 

*Modo de solventar las necesidades de los hijos.

 

*Manera de administrar la sociedad durante y terminado el procedimiento.

 

 


Con esta solicitud se le dará vista a la parte demandada y se le da oportunidad de contestar las pretensiones del cónyuge actor, el Juez de oficio supliría la deficiencia de la solicitud, como es una terminación de expresión sin causa se tendrá que decretar el divorcio por oficio.

 


La última manera de divorcio es concerniente al administrativo que se lleva a cabo ante el Oficial del Registro Civil cuando las partes comprueban los siguientes requisitos:

 


*No tengan hijos o sean mayores de edad.

 


*No exista embarazo.

 


*Hubieren liquidado la sociedad de común acuerdo.

 


 

Se ratifica la solicitud y el Oficial del Registro Civil asentará el acta de divorcio y con esto se dará por terminada la relación marital.


 
 

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