La Seguridad Social en nuestro país se encuentra normada esencialmente en el artículo 4 Constitución Cuarto Párrafo que dispone lo siguiente:
“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
En ese sentido el Estado debe garantizar las instituciones que brinde asistencia a la salud y también a la asistencia médica, teniendo como principales prerrogativas a favor de los ciudadanos que tienen ciertas características.
La Ley del Seguro Social en su numeral 2 indica que la Seguridad Social tiene el siguiente objetivo o finalidad:
“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”
Para lo cual, el ordenamiento citado anteriormente señala que existen dos regímenes para el aseguramiento del trabajador: El Régimen Obligatorio y Voluntario.
El primero de ellos el patrón tiene la obligación de otorgar a su empleador los siguientes seguros:
Riesgos de trabajo.
Enfermedades y maternidad.
Invalidez y vida.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y
Guarderías y prestaciones sociales.
Esta modalidad señala la carga hacia al patrón de inscribir a todas y cada uno de sus trabajadores o empleadores para que estos puedan gozar de los beneficios de los seguros previamente indicados previo pago de cuotas de los patrones, asegurados y del gobierno en este caso federal.
Las personas que pueden gozar de este Régimen Obligatorio son esencialmente las siguientes:
Empleados de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo.
Socios de sociedades cooperativas.
Personas trabajadoras del hogar.
Trabajadores de industrias familiares.
Ejidatarios.
Comuneros.
Entre otros.
Los patrones tienen la obligación de inscribir a su trabajador en un plazo no mayor a cinco días cuando inicie la relación laboral, llevar los registros de pagos de los empleados, números de días trabajados, determinar las cuotas obreros patronales.
En tanto que el segundo se puede suscribir un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de los seguros de salud para la familia y seguros adicionales, es decir, este sistema es una opción que tiene como finalidad la protección a diferentes personas que no tenían la oportunidad de gozar con un sistema de seguridad social.
Dentro de la relación laboral existe la suprema obligación de que el patrón debe no solamente inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social para el otorgamiento de los seguros establecidos en el Régimen Obligatorio, sino que además que realmente indique el salario real de su empleado, dado que, al final el disfrutara de un sistema de jubilación y/o pensión al paso del tiempo.
No solamente el artículo 4 de la Carta Magna regula el derecho a la Seguridad Social sino que además se encuentra articulado con el numeral 123 del mismo ordenamiento, así como al Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de toda persona a la seguridad social, para lo cual podrá implementar regímenes de seguridad social diferenciados que atiendan las circunstancias y necesidades de los distintos sectores de la población, por lo tanto, puede generar reformas a las leyes secundarias para la protección de los trabajadores o de las personas que encuentran en el esquema de subordinación por el pago de un salario.