La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 no solamente fundamenta el tema laboral, sino que además impone las máximas que deben ser respetadas por las personas que integran la relación jurídica de tal naturaleza.

 


La relación de trabajo se establece de común acuerdo, es decir, los patrones y los trabajadores iniciaran sus obligaciones de buena fe, por lo cual, ambos tienen el deseo de realizarlas sin ningún problema.

 


La Ley Federal del Trabajo dispone diferentes maneras de poder llevar a cabo la terminación de la relación de trabajo, para lo cual, dispone las siguientes modalidades:

 


Mutuo Acuerdo.
Muerte del trabajador.
Terminación de la obra o vencimiento del término.
Extinción de la inversión.
Incapacidad del trabajador.
Caso fortuito.

 

Existe una esencial que los patrones tienen derecho que es la de rescindir la relación laboral sin que exista alguna penalidad para el patrón siempre y cuando sea verdad e igualmente cumpla un procedimiento legal que impone el ordenamiento señalado.

 


El ordinal 47 de la Ley Federal del Trabajo dispone una serie de hipótesis en que la relación laboral puede fenecer sin responsabilidad para el empleador siempre y cuando se le haga del conocimiento al trabajador, los supuestos son los siguientes:

 


Cuando el trabajador establece que tiene aptitudes o facultades que carece al igual que sus documentos o certificados son falsos.

 

En el supuesto del trabajador lleve a cabo actos de violencia, malos tratos e inclusive falta de probidad u honradez con el patrón o su personal directivo, familia, compañeros durante la jornada laboral o inclusive fuera de ella.

 

 


Ocasionar el trabajador, intencionalmente o sin dolo, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.

 

No cumplir con las normas de seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él e inclusive actos de imprudencia.

 

Llevar actos inmorales y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

 

Revelar el trabajador los secretos de fabricación.

 

 


Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

 

No cumplir con el contrato laboral.

 

 


Llegar a trabajar en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

 

Estar en prisión.

 

Las diferentes modalidades fueron creadas por el legislador federal, en el sentido, de que el patrón pueda tener diferentes supuestos no solamente para reprimir al obrero, sino que pueda dar por terminada su relación laboral sin ninguna responsabilidad.

 


Sin embargo, la norma laboral en el artículo 47 de referencia le impone la siguiente obligación al patrón:

 


“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal”.

 


Para este punto particular, el empleador tiene un término no mayor a treinta días para informarle al trabajador los motivos por dar por terminada la relación laboral con fecha y circunstancias específicas para que este último pueda tener sus derechos a salvo y se pueda defender.

 


La Norma Política Fundamental señala en el artículo 123 Fracción XXII, lo siguiente:

 


“El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario”.

 


Este concepto se conoce como indemnización constitucional que se debe pagar si el patrón no compruebe los actos u omisiones que dieron origen a la rescisión e inclusive la falta de aviso al trabajador o hacia la autoridad laboral.


 
 

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