En primer lugar, quiero agradecer al portal Para Parlé, a través de su Directora la Licenciada. Mariana Delgado por la gran oportunidad de otorgarme un espacio para poder escribir sobre el mundo del derecho, en este primer artículo analizaremos un tópico importante para la clase trabajadora como son los Derechos Humanos Laborales.

 


El Derecho Laboral lo conocemos como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad obrero patronal, es decir, que son las bases legales en que se sujetaran las relaciones laborales.

 


Nuestra Constitución dicha acción la estipula en su numeral 123 en el que dispone las características de este tipo de trato o condiciones que deben prevalecer, sin embargo, en el texto de la Carta Magna conlleva una serie de Derechos que conllevan una estrecha relación con el trabajo, como lo son: la libertad de trabajo, la dignidad, la estabilidad en el empleo, el respeto, igualdad en el trabajo, entre otros.

 


La Organización Internacional del Trabajo perteneciente a las Naciones Unidas ha venido estableciendo diferentes convenciones de tópicos esenciales para las relaciones laborales como: indemnizaciones, derechos sindicales, salarios, descanso, higiene en el trabajo, protección de la salud, trabajo infantil, entre otros.

 


Estas aristas se pueden encontrar en diferentes tratados, convenciones internacionales como los son las siguientes:

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social.
Convención sobre los derechos del niño.
Entre otros.

 

Estas prerrogativas se establecen en la Ley Federal del Trabajo y es obligación de los patrones no solamente respetarlos, sino que además otorgar las herramientas necesarias al trabajador para que este pueda desarrollar su labor para lo que fue contratado.

 


Nuestro ordenamiento especializado nace esencialmente de un movimiento armado que fue la Revolución Mexicana y se le otorga un aspecto social al Derecho Laboral en México y muestra de ellos son algunas cargas procesales que son obligaciones del patrón por ejemplo demostrar la forma de terminación de la relación de trabajo, los pagos que se hicieron al trabajador, la forma y fecha de contratación.

 


En el ordenamiento de referencia es obligatorio hacía al patrón estipular al trabajador desde el inicio de su relación laboral sus Condiciones Generales de Trabajo.

 


Dicho concepto debe ser de un trato igualitario entre el hombre y la mujer es decir una equidad sustantiva sin que puedan tener un trato diferente por razón de género, religión, opiniones, sexo, edad, etc.

 


Es obligación de los patrones estipular o dar a conocer en un documento formal a sus empleados de los siguientes elementos sustantivos de la relación de trabajo, los cuales son:

Jornada de trabajo.
Días de descanso.
Vacaciones.
Monto de prima vacacional.
Salario.
Aguinaldo.

 

Tales tópicos son de vital importancia al inicio de la vigencia laboral, puesto que, le dan certeza al trabajador de conocer estos derechos elementales que no solamente los consagra la Ley Federal del Trabajo sino también nuestra Carta Política Fundamental.

 


Además de los antes indicados el trabajador tendrá los derechos de: maternidad, paternidad, pago de utilidades, no discriminación, los elementos de terminación de la relación laboral, libertad de asociación, libertad de expresión, derecho de capacitación, derecho a una indemnización, derecho a condiciones de higiene y salud, derecho a una seguridad social, derecho a la huelga, derecho de antigüedad.

 


Los conceptos antes indicados son los mínimos indispensables que los empleadores deben darles de conocer a sus trabajadores desde el inicio de su relación contractual, los Derechos Humanos Laborales no solamente son enunciados que definen un tema, sino que en la actualidad deben ser catalogados como normas rectoras de las conductas en este caso de la relación obrero patronal.

 


 
 

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