El pasado sábado 21 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el Suplemento número 8, al periódico oficial número 24, a través del cual se da a conocer a la población el “Acuerdo General al que quedará sujeto el Control Sanitario en Materia de Salubridad Local por la pandemia que genera el COVID-19, al ser una enfermedad grave de Atención Prioritaria”. En el referido documento se establecieron como acciones: 1. Observar obligadamente la “Jornada Nacional de Sana Distancia”, implementada por el gobierno federa; 2. El transporte público deberá funcionar al 50% de su ocupación por unidad automotriz y el acomodo de pasajeros deberá respetar una distancia mínima de 1.5 metros entre cada persona, y las unidades deberán pasar por procesos de sanitización frecuentes; 3. Se suspenden eventos públicos y privados que aglomeren personas en lugares cerrados y del ámbito religioso o de culto, incluyendo fiestas patronales en las comunidades de todos los municipios; 4. Se cierran temporalmente museos, antros, bares, gimnasios, cines, salones de fiestas e instalaciones deportivas, servicios turísticos como recorridos, callejoneadas o visitas guiadas, los restaurantes sólo podrán operar al 50% de su capacidad instalada y cuidando que los comensales guarden una distancia mínima de 1.5 metros entre ellos; 5. En los mercados públicos fijos e itinerantes, tianguis o similares se colocarán filtros sanitarios y deberán funcionar en horarios de apertura diferenciados para evitar aglomeraciones; 6. En las Instituciones públicas deberá de fomentarse el aislamiento preventivo, dejando guardias para brindar servicios esenciales a la población, para las guardias deberán ser excluidos las y los padres de familia cuyos hijos cursen la educación básica, los adultos mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y las personas que padezcan enfermedades crónicas degenerativas, éste grupo de personas deberán permanecer en aislamiento preventivo; 7. La marcación 911 será el canal de atención a la ciudadanía para el reporte de emergencias y de casos sospechosos. Ante estas disposiciones normativas, la pregunta que muchos se hacen es obvia: ¿El Poder Ejecutivo Estatal tiene las facultades para establecer tales medidas preventivas y de contención de una pandemia que amenaza la salud pública, en última instancia, la salud de todos y todas, de cada una de las personas que habitamos o transitamos por el Estado? Desde la academia la respuesta es contundente: “SI”, veamos porque. El artículo 16 de la Constitución General de la República señala que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; en ese sentido, el Consejo Estatal de Salud es el órgano de consulta y de apoyo de las políticas públicas en materia de salud en el Estado de Zacatecas, que viene sesionando en forma extraordinaria y permanente desde el pasado 19 de marzo de 2020, ha aconsejado a las autoridades de salud de nuestro Estado (Gobernador del Estado, Secretaria de Salud y Ayuntamientos), una serie de medidas para evitar la propagación masiva del virus, por ello en la sesión del pasado 20 de marzo, ante el incremento de casos en el país, aconsejó al Ejecutivo del Estado, para establecer una política pública que permita maximizar los procesos de contención y retardar la propagación del virus en la población. Para emitir las Medidas de Seguridad Sanitaria el Ejecutivo del estado fundó su actuación en los artículos 4º , párrafo cuarto y 73, fracción XVI, bases 2ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley General de Salud; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas y en la Ley de Salud del Estado de Zacatecas; y con base en ello emitió el Acuerdo General al que quedará sujeto el control sanitario de salubridad local por la pandemia que genera el COVID-19, por ser una enfermedad grave de atención urgente y prioritaria. Es así como ahora, todos los habitantes del territorio estatal y quienes por el transitan, están sujetos a atender las obligaciones que derivan del acuerdo gubernativo que he mencionado, so pena de incurrir en alguna falta administrativa, por decir lo menos, pues puede incurrirse en la comisión de un delito, tema al que me referiré en la próxima entrega.

Federico Carlos Soto Acosta.

Docente Universitario e investigador.


 
 

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