De manera general podemos señalar que la prevención social del delito se orienta a un conjunto de políticas públicas bien instrumentadas mediante estrategias y acciones adecuadas, las cuales estarán orientadas a inhibir las causas y factores generadores de violencia que conllevan a conductas antisociales y delictivas, es decir con esto se busca fortalecer y en su caso reconstruir el tejido social mediante el fomento de una cultura de paz y armonía social antes de que ocurran las conductas violentas y que estas se traduzcan en antisociales y delictivas.
Ahora bien para el caso del presente esbozo y entrando en materia dado que en muchas ocasiones no conocemos el tecnicismo al respecto y que en consecuencia de no conocerlo, generamos opiniones que igualmente son muy válidas, pero que en ocasiones no son las adecuadas, es decir la prevención de la violencia que conlleva a conductas antisociales y delictivas es enfocada a la totalidad del conglomerado social, donde la imposición de tal o cual sanción al sujeto que infrinja la ley es como una especie de ejemplo para que los demás integrantes de la sociedad no realicen la comisión de dichas conductas, por otro lado la sanción impuesta al que infrinja la ley deberá servir para que no vuelva a cometer otra conducta similar o peor por la que fue sancionado, es decir esta parte de la prevención se enfoca directamente en los infractores; en el primer supuesto se trata pues de una prevención general y en el segundo supuesto se trata de una prevención especial, es decir más focalizada.
En todos los casos la finalidad de las teorías de la prevención sean generales o especiales, deben de cumplir un objetivo en particular que es el de evitar acciones violentas que conlleven a la comisión de conductas antisociales y delictivas, de tal suerte que las sanciones que debe imponer el Estado deberán estar dirigidas a la obtención de este objetivo, entonces pues la diferencia entre ambas es que cuando se dirige hacia toda la sociedad se trata de prevención en general y cuando va directamente en contra del infractor de la conducta se refiere a prevención especial, y ambas teorías tienen una clasificación tanto positiva como negativa, de tal manera que en las diversas teorías se pueden implementar tanto una prevención general positiva, y una prevención general negativa, así como una prevención especial positiva y una prevención especial negativa.
Cuando hablamos de una prevención general positiva, esta busca dejar en claro que al cometer conductas antisociales y delictivas, los transgresores serán sancionados, cumpliendo con ello una especie de ejemplo para el resto de la sociedad, válgame el ejemplo de cuando se le dice al niño si no recoges el tiradero que hiciste te voy a castigar y claro si no lo hace habrá que castigarle, dicho de otra forma en su aplicación se trata de confirmar que la norma se aplica y que las reglas sociales tienen plena vigencia y por lo tanto serán cumplidos los fines sociales. Ahora bien cuando hablamos de prevención general negativa, la finalidad de esta consiste en intimidar a la propia sociedad, mediante la aplicación de sanciones a las personas que transgreden los preceptos sociales, buscando evitar la comisión de conductas antisociales y delictivas, esto es orientando a la persona o grupo de personas que si llevan a cabo conductas criminales y claro que serán sancionados.
Ahora bien la prevención especial positiva tiene como finalidad el lograr que la persona que ha infringido la norma y después de pagar su condena se reinserte a la sociedad, es decir que una vez que recibió el tratamiento en el sistema penitenciario, nuevamente se le regrese al conglomerado social como un ser de provecho y que al final la pena que le fue impuesta tendió al logro de ese objetivo, es decir con esto estamos hablando de que el sistema penitenciario cumplió su cometido, mientras que la prevención especial negativa consiste en evitar que el infractor de la norma legal vuelva a cometer conductas que vulneren la esfera social, es decir se trata de personas que realizaron conductas muy graves o bien que fueron reiterativas en la comisión de actos delictivos lo cual la prevención especial positiva no valió en ellos y el Estado debe entonces excluirlos del sistema social y esto se hace en el caso de nuestro país con la pena privativa de libertad con sentencias donde prácticamente no les será posible obtener la libertad pues las condenas que en ocasiones suenan irrisorias por lo excesivo de los años que igual hay que decirlo ninguna persona dará cuenta de los cientos de años que les imponen en las sentencias, amen del costo económico que representa para el propio Estado al solventar todos los gastos que ellos representa para el mismo sistema penitenciario , y para el caso de otros países donde si tienen en sus leyes la pena de muerte pues está se aplica con la consecuente transgresión de los derechos humanos de la persona como el derecho a la vida.