2 AL No. 87 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2021 

G O B I E R N O D E L E S T A D O D E Z A C A T E C A S


 DECRETO.- Gubernativo, que reforma y adiciona los artículos 24, 43, 155, 162, 191 y 199 del Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de 

Zacatecas.


 ACUERDO.- Gubernativo mediante el cual se establece el Programa Transporte Público Seguro.


DAVID MONREAL ÁVILA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 82 FRACCIONES II Y VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS; LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ZACATECAS, Y SUSTENTADO EN LA SIGUIENTE:


La Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas es un instrumento legal de orden público e interés social, qué tiene por objeto regular en las vías públicas de la competencia del Estado, el tránsito de personas, vehículos y semovientes, así como lo relativo al servicio público de transporte, establecido para el adecuado funcionamiento de las instituciones encargadas del tránsito, la seguridad vial y el transporte.


DECRETO GUBERNATIVO, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 24, 43, 155, 162, 191 Y 199 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL ESTADO DE ZACATECAS. 

ACUERDO GUBERNATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA TRANSPORTE PÚBLICO SEGURO.

DADO EN EL DESPACHO DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SE EXPIDE EL PRESENTE ACUERDO ADMINISTRATIVO, PARA SU DEBIDA APLICACIÓN Y OBSERVANCIA A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS.- DAVID MONREAL AVILA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- GABRIELA EVANGELINA PINEDO MORALES. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.- ARTURO LÓPEZ BAZÁN.


TABULADOR DE INFRACCIONES


23, fracción I Portar placas en lugar inadecuado. Multa de 5 a 10 UMA

23, fracción I No portar tarjeta de circulación. Multa de 5 a 10 UMA

23, fracción I, a) La falta de una de las placas en el vehículo, o que no están instaladas en las defensas. Multa de 5 a 10 UMA

23, fracción I, a) La falta de ambas placas en el vehículo. Multa de 10 a 20 UMA

 23, fracción I, b) La falta de placa en motocicleta. Multa de 10 a 20 UMA

29 Que los remolques y análogos no cumplan con las debidas condiciones de seguridad. Multa de 10 a 20 UMA

112 Circulación del vehículo en zona prohibida con exceso de dimensiones o fuera de horarios permitidos. Multa de 10 a 20 UMA 

23, fracción I, c) Alterar los caracteres de las placas. Multa de 10 a 20 UMA

 23, fracción I, d) Usar placas de ornato o no reglamentarias. Multa de 20 a 40 UMA

23, fracción I, e) y f) Usar placas con cualquier alteración que impidan su legibilidad Multa de 20 a 40 UMA 

23, fracción I, g) Cuando las placas que porte el vehículo no concuerden con su registro. Multa de 20 a 40 UMA

 23, fracción II Que los vehículos no se encuentre en condiciones adecuadas para su funcionamiento. Multa de 10 a 20 UMA y suspensión de derecho de tránsito y transporte hasta por 90 días

23, fracción III Falta de claxon. Multa de 3 a 6 UMA 

23, fracción X Circulación de los vehículos de servicios de emergencias o de servicio público que no cuenten con los colores reglamentarios. Multa de 20 a 40 UMA

23, fracción II Vehículo que no se encuentre en buen estado de funcionamiento para que su uso se realice en aceptables condiciones de seguridad. Multa de 3 a 6 UMA

23, fracción XVII Portación de calcomanías en el vehículo que hagan apología de un delito. Multa de 3 a 6 UMA 

23, fracción XV Circulación de vehículo cristalizados o cubiertos de pintura o materiales reflejantes los cuales tengan una transparencia de al menos del 75%. Multa de 10 a 20 UMA 

24, fracción VIII Conductor sorprendido sin portar concesión o permiso experimental vigente. Multa de 200 a 300 UMA

27 Que las motocicletas no se encuentren en adecuadas condiciones. Multa de 10 a 20 UMA 28 Que las bicicletas o bicimotos no se encuentren en condiciones óptimas. Multa de 3 a 6 UMA 

32, fracción I Falta de registro vehicular en el caso de unidades procedentes de otros estados o del extranjero Multa 20 a 40 UMA 

31 Vehículo que no porte guardafangos. Multa de 10 a 20 UMA 32 Falta de refrendo vehicular anual. Multa de 5 a 10 UMA 

32 Falta de registro vehicular Multa de 10 a 20 UMA

 155, fracción II Incumplimiento de obligaciones fiscales derivados de los vehículos. Multa de 5 a 10 UMA

155, fracción VII Obstaculizar o impedir deliberadamente tránsito de vehículos. Multa de 5 a 10 UMA

33 Cambio de carrocería o motor sin dar aviso a la Dirección. Multa de 20 a 40 UMA 

34 Realizar el registro vehicular sin haber tramitado la cancelación. Multa de 10 a 20 UMA 42 Vehículo de servicio particular que maneje negligentemente. Multa de 5 a 10 UMA

 43, fracción I, II, III, IV, V, VII, VIII Violación a prohibiciones de conducta vehicular. Multa de 5 a 10 UMA 

43, fracción VI Conducción de vehículo efectuando competencias en vía pública. Multa de 20 a 40 UMA y retiro de vehículos de circulación vial

 43, fracción IX Conducción de vehículo en sentido contrario o se invada carril de contraflujo. Multa de 5 a 10 UMA 

43, fracción X Conducción con aliento alcohólico. Multa de 10 a 20 UMA 

43, fracción X Conducción en estado de ebriedad incompleto. Multa de 60 a 120 UMA 

43, fracción X Conducción en estado de ebriedad no apto para conducir, evidente estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos. Multa de 120 a 240 UMA

43, fracción XI Cambiar de carril negligentemente. Multa de 5 a 10 UMA

 43, fracción XII, XIII Conducción utilizando dispositivos electrónicos u objetos que dificulten la normal conducción. Multa de 20 a 40 UMA

 43, fracción XIV Dar vuelta a la derecha izquierda cuando haya una señal que lo prohíba. Multa de 5 a 10 UMA 

43, fracción XV No prestar auxilio a la personas lesionadas, motivo de un hecho de tránsito. Multa de 20 a 40 UMA

43, fracción XVI Abandonar vehículo por más de 72 hrs; sin causa justificada. Multa de 20 a 40 UMA

 43, fracción XVII Remolcar vehículos sin las debidas medidas de precaución. Multa de 10 a 20 UMA

 46 Conductor que rebase cualquier vehículo que se encuentre destino en zona de paso peatonal, sin permitir el paso de los peatones. Multa de 20 a 40 UMA 

47 Obstrucción a las funciones de los Policías de Seguridad Vial por parte de conductores o peatones. Multa de 20 a 40 UMA

 48, 49 Conductor que no respete límites de velocidad. Multa de 20 a 40 UMA 

52 Obstruir la circulación en un crucero. Multa de 5 a 10 UMA

 53 Circular violando las reglas en intersección no controladas por semáforos o policías de vialidad. Multa de 5 a 10 UMA 

55 Conducción violando las reglas de preferencias en vías primarias. Multa de 5 a 10 UMA

56 Conducción violando reglas sobre la preferencia de paso al ferrocarril. Multa de 20 a 40 UMA 

57, 58, 59, 60 Conducción violando las reglas de sentidos y de rebase a otros vehículos. Multa de 5 a 10 UMA

 62, 63 Conducción violando reglas para cambiar de carril sin reducir velocidad o detenerse. Multa de 5 a 10 UMA

 64, 64 Conducción violando las reglas para hacer maniobras de vuelta en intersecciones. Multa de 5 a 10 UMA

66 Conducción violando reglas para maniobras de reversa Multa de 5 a 10 UMA 

67 Conducción violando las reglas sobre el uso adecuado de las luces vehiculares. Multa de 5 a 10 UMA 

68 Vehículos equipados con bandas de oruga o análogos u otro uso indebido. Multa de 20 a 40 UMA

 69 Conducción violando las reglas sobre preferencia de paso de vehículos de emergencia. Multa de 5 a 10 UMA

 70 Conducción de motociclistas violando las reglas para circular. Multa de 10 a 20 UMA 72 Violación a reglas para el adecuado estacionamiento. Multa de 5 a 10 UMA 

74 Obstaculizar el tránsito en la vía público infringiendo cualquier prohibición. Multa de 5 a 10 UMA 

75 Conducción de vehículo descompuesto violando las reglas para prevenir accidentes. Multa de 5 a 10 UMA

76 Reparar vehículos en la vía pública, exceptuando casos de emergencias. Multa de 5 a 10 UMA 

77, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVII Estacionar en vía pública violando las reglas de vialidad Multa de 5 a 10 UMA 77, fracción XVI Estacionarse prohibitivamente en lugares destinados a personas con discapacidad. Multa de 120 a 240 UMA

 80 Portar licencia para conducir, vencida. Multa de 10 a 20 UMA

80 Portar licencia para conducir y no sea presentada ante la autoridad. Multa de 20 a 40 UMA

 80, 81, 83, 84, 87 Portar licencia para conducir y la misma no corresponda la modalidad en que se conduce. Multa de 5 a 10 UMA

 89 Portar permiso para conducir sin ser vigente o no portarlo. Multa de 5 a 10 UMA 

90 Conducción por un menor de edad sin permiso o fuera del horario permitido. Multa de 10 a 20 UMA

 91 Conducción violando el desacato por suspensión o cancelación de la licencia. Multa de 20 a 40 UMA 

92 Que los propietarios de vehículos de conducción a personas, sin licencia o permiso. Multa de 20 a 40 UMA

96, 97 Violar las señales humanas así como la inobservancia a las realizadas por la Policía de Seguridad Vial. Multa de 5 a 10 UMA 

101 Violar las marcas en la superficie de rodamiento. Multa de 5 a 10 UMA

 5, 105 No disminuir la velocidad en presencia de topes, vibradores o dispositivos reductores de velocidad. Multa de 5 a 10 UMA 

107, fracción II Conducción violando la disposición de luz ámbar. Multa de 5 a 10 UMA 

107, fracción III Conducción violando la disposición de luz roja. Multa de 10 a 20 UMA

 110, 111, 112 Conducción de vehículos de carga violando la adecuada circulación, exceso de dimensiones, falta de lona, fuera de horarios permitidos o zonas prohibidas. Multa de 20 a 40 UMA

113 Conducción violando las medidas de seguridad en cuestión de transporte, carga, abastecimiento de materiales, sustancias o residuos tóxicos y peligrosos. Multa de 120 a 200 UMA

 116 Uso indebido de tarjetón o uso de tarjetón falsificado. Multa de 120 a 240 UMA

 152, último párrafo. Conducción de vehículo el cual emita visiblemente contaminante. Multa de 20 a 40 UMA