Por:
Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario e investigador.
En tiempos de pandemia, todos los días se ventila en los medios de comunicación información entorno a la investigación que se sigue a Emilio Lozoya, exdirector de Pemex, quien fuera extraditado desde España para enfrentar procesos penales por diversos delitos. ¿Cuáles son las conductas antijurídicas que presuntamente cometió, cómo se castigan? Por tratarse de ilícitos que realizó como funcionario público federal y en algún caso en agravio del patrimonio de la nación, se aplica el Código Penal Federal, por su orden de aparición son: Asociación Delictuosa prevista en el artículo 164, por estimar que formó parte de un grupo o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, este delito atenta contra el bien jurídico de la Seguridad Pública y se sanciona con prisión de 5 a 10 años y de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; Cohecho previsto por el artículo 222, por estimar que como servidor público federal por sí, o por interpósita persona solicitó o recibió ilícitamente para sí o para otro u otros, dinero o cualquier beneficio, o aceptó una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, este ilícito se encuentra con otros formando parte de los Delitos por Hechos de Corrupción, se sanciona de 2 a 14 años de prisión y de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; así como por el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al estimar que adquirió, enajeno, administró, custodió, poseyó, cambió, convirtió, depositó, retiró, dio, recibió, por cualquier motivo, invirtió, traspasó, transportó o transfirió, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, teniendo conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita o, por haber realizado alguna conducta que implicara el ocultamiento, encubrimiento o hubiese pretendido encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos, bienes, teniendo conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, delito que se sanciona de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En esos términos estaríamos ante un concurso real de delitos, por lo que las penas podrán sumarse hasta el máximo permitido, que en este supuesto llegaría hasta 39 años de prisión, en caso de ser juzgado y encontrado responsable de los 3 delitos atribuidos. El 17 de julio de 2020 aterrizo en la Ciudad de México el avión de la Fiscalía General de la República que lo traslado a nuestro país, a su llegada fue conducido a un hospital privado para su atención médica, pues, se informó, sufría un cuadro de anemia desarrollada y problemas sensibles en el esófago, así como debilidad general en toda su salud; días más tarde se celebró la audiencia de formulación de la imputación a través de medios electrónicos, fue vinculado a proceso y se le impuso medida cautelar distinta a la de prisión preventiva a pesar de enfrentar procesos penales que merecen pena privativa de libertad y otras. El modelo de justicia penal acusatorio, incorporado a nuestra Constitución General de la República en el año 2008, cuya implementación llevó 8 años para su adecuado funcionamiento en todo el país, lo que motivo se legislara y ahora contemos con un sólo Código Procesal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, incorporó varias figuras novedosas, una de ellas se sintetiza en el principio de oportunidad, que es una facultad que tiene la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal en casos particulares; en un sistema acusatorio, el fiscal tiene la responsabilidad exclusiva de acusar y puede declinar esta responsabilidad en nombre de la procuración de justicia, por razones de política criminal, suspendiendo, interrumpiendo o renunciando a la acción penal; para tal efecto cuenta con varias figuras que van desde las Soluciones Alternativas (Acuerdo Reparatorio y La Suspensión Condicional del Proceso), hasta los Criterios de Oportunidad, en éstos últimos el Ministerio Público puede prescindir de la acción penal por varias razones, una de ellas consiste en que el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer a juicio para sostener su dicho y respaldar la información que proporcionó. El escenario que presenta el caso Lozoya apunta a que la Fiscalía General de la República esta preparando las condiciones para aplicar un criterio de oportunidad, sin embargo, la sola denuncia que Emilio Lozoya presentó ante la Fiscalía, por hechos que estima son constitutivos de delitos, en los que refiere como autores o coautores de esos ilícitos a varias y varios legisladores federales y otro tipo de funcionarios, no cumple con los parámetros de legalidad y constitucionalidad que se han establecido para hacer posible aplicar un beneficio que extinga la acción penal a favor de Lozoya, hasta el momento, por el contrario, ha desatado el otro procedimiento, el otro juicio, el que se viene observando en los medios de comunicación, con noticias filtradas, videos cuestionados, generando vicios procesales, ilicitud probatoria, todo ello, en perjuicio de la investigación que pregona nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales, que debe procurar el esclarecimiento de los hechos, realizarse de inmediato, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles, regida por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados. Las repercusiones del inadecuado manejo del caso Lozoya pueden dañar severamente la credibilidad social en la procuración e impartición de justicia a cargo del Estado Mexicano.