Por: Diego Varela de León

 

“Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.”

Derechos fundamentales y libertades públicas, materia reciente en el curso de la historia, enmarcada en el contexto del derecho constitucional. A lo largo del siglo XIX, las declaraciones de derechos y deberes de los ciudadanos fueron redactados en el texto mismo de las constituciones, adquiriendo condición de normas jurídicas fundamentales a las que se añadían otras leyes tendientes a la protección de los mismos. Y es que en todo lo referente a los derechos fundamentales y las libertades públicas, antes que tratarse de un asunto de exigencias y de créditos, es un tema de protección, de afirmar las garantías del ciudadano consideradas como indispensables frente al poder del estado.

La edad media fue una época en la que privaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia al compás de las guerras de religión.

Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el derecho internacional a partir de la II guerra mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la declaración universal de derechos humanos, aprobada por las naciones unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la declaración de derechos del niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la convención sobre los derechos políticos de la mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el pacto de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto de derechos civiles y políticos, estos dos últimos adoptados por las naciones unidas el 16 de diciembre de 1966. En el recinto europeo, cabe destacar la convención europea para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del consejo de Europa, y que cuenta con una comisión y con el tribunal Europeo de derechos humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la convención.

Se han calificado como derechos y libertades propiamente dichos los siguientes: vida, integridad física y moral; libertad ideológica, religiosa y de culto; libertad y seguridad; igualdad y no discriminación; honor, intimidad personal y familiar, propia imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones; libertad de residencia y movimientos; libertad de expresión, libertad de producción y creación literaria, artística, científica y técnica, libertad de cátedra, libertad de información; derecho de reunión; derecho de asociación; derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder, en condiciones de igualdad, a funciones y cargos públicos; derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales; derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, derecho del acusado a que se le informe de las imputaciones formuladas en su contra, derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y realizado con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia; derecho a la educación, libertad de enseñanza; libertad sindical, derecho de huelga; derecho de petición, etc.

Los derechos  y  libertades que el poder político del estado debe respetar, cuidar, promover, vigilar su vigencia  y  aplicación, enseñar, favorecer  y  todo aquello en lo que su existencia misma  y  razón de ser deba apreciar  y  conservar como garante de los derechos humanos  y  las libertades de los individuos, son razones políticas fundamentales de todo gobierno democrático.

La seguridad pública es y deberá ser promotora incansable y coadyuvante primordial para que existan, prevalezcan y se respeten irrestrictamente bajo cualquier condición y circunstancia todos y cada uno de los Derechos Humanos generadores de paz social y por ende: armonía en la sociedad, que desde la célula familiar, hasta el conglomerado que forma toda la nación, perseguimos al unísono un mismo fin: la justicia social, propiciadora del bien común, y esta premisa solo será posible si todos en conjunto participamos con nuestro pequeño grano de arena cotidianamente, y apliquemos lo mejor de nuestras capacidades, para que nuestro trabajo, produzca verdaderamente los efectos preventivos en seguridad pública, en beneficio de nuestros congéneres.