El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de la función persecutoria de los hechos delictivos; por su parte el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que el Ministerio Público tiene el deber llevar a cabo una investigación cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito y para ello dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados por la ley, así mismo dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales que el objeto de toda investigación se centra en que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado (a) y cuantificar la reparación del daño que deba ser hecha a favor de la víctima u ofendido del delito, describe el Código Nacional de Procedimientos Penales que toda investigación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respecto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que nuestro país forma parte, es categórico el Código Nacional de Procedimientos Penales al describir que toda investigación deberá de realizarse de manera inmediata, eficiente, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Todo lo anterior en el contexto de un sistema procesal penal de corte acusatorio y oral, modelo de enjuiciamiento que quedó descrito en los artículos 1º, 8º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con motivo de la reforma realizada en junio del año 2008, reforma que fue proyectada para que durante 8 años todas las Instituciones involucradas con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal se adaptaran a las nuevas exigencias constitucionales, lo que implicó para la Institución del Ministerio Público someterse a una profunda revisión de sus arquitectura funcional, estructuras, necesidades materiales y humanas, sistemas de gestión y operación, reformas legales, protocolos, capacitación, reorganización operativa, modelo de gestión, revisión de puesto y sueldos, y un largo etcétera, etcétera, todo ello impulsó el gran cambio de Procuraduría General de Justicia dependencia del Ejecutivo del Estado, a Organismo Público Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, presupuestal, de gestión.

En Zacatecas ese organismo nación al publicarse el Suplemento al Número 104 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 30 de diciembre de 2017, a 5 años, 7 meses y días de su transformación, se hace pública la crisis en la que está inmersa, una crisis que preocupa a la población y que esta cobrándole factura a la sociedad en su conjunto; las voces de descontento se hicieron sentir mediante comunicado que le entregaron al titular de la Fiscalía el pasado 7 de julio en donde plasmaron sus peticiones concretamente enfocadas en los temas sustanciales que atañen al funcionamiento de la Institución para el cumplimiento de sus atribuciones, sin que obtuvieran las y los peticionarios respuesta satisfactoria, lo que los llevó a tomar las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres de Zacatecas y Fresnillo el 31 de julio y con ello alzando el tono de sus exigencias, sin respuesta satisfactoria para los solicitantes, así el 8 de agosto bloquearon las instalaciones del Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y el 11 de agosto el edificio Central de la Fiscalía, la Fiscalía Especializada en atención y combate al secuestro, el edificio central de la Policía de Investigación, brazo armado de la Fiscalía y un componente fundamental de la trilogía de la investigación, la Fiscalía de Desaparecidos y todas las instalaciones de la Fiscalía de los 17 Distritos Judiciales foráneos.

El día de ayer 21 de agosto los manifestantes, personal sustantivo operativo y administrativo de la Fiscalía bloqueó varias arterias principales de tránsito vehicular de la ciudad capital provocando un colapso durante las primeras horas del día que se prolongó hasta entrada la tarde, generando enormes consecuencias nocivas en la ciudadanía, radicalizando el tono de la manifestaciones por la falta de acuerdos para conciliar las legítimas peticiones del personal inconforme por las condiciones en que prestan el servicio público de investigación y persecución del delito en los términos y bajo las exigencias constitucionales y legales ya apuntadas; la Fiscalía es una institución fundamental para que los ciudadanos accedan a la justicia penal en condiciones dignas y se contribuya con el orden y la paz social, sus funciones no pueden verse entorpecidas por más tiempo so pena de incurrir en graves responsabilidades por acción o por omisión, es urgente que el personal regrese a sus labores, pero en condiciones que les permita con los mínimos indispensables su normal funcionamiento, iniciando por atender sus peticiones, y luego buscar su fortalecimiento, continuando o rectificando el camino de transformación institucional iniciado desde el 2009 en que comenzó la operación del sistema acusatorio en Zacatecas y que desde ese entonces ya eran visibles y necesarios los cambios y retos a enfrentar, acelerados por el tránsito de la Procuraduría General a la Fiscalía General; el retorno a la normalidad institucional se impone en beneficio de nuestra sociedad.


 
 

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