Viernes 19 de agosto de 2022, Rosario Robles Berlanga, obtiene su libertad por haberse solicitado ante el juez de control el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva que venía padeciendo a consecuencia del proceso penal que se sigue en su contra por el caso conocido como la “Estafa Maestra”, la extitular de la extinta Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) de México en el período de 2012 a 2015, Robles ingresó a Santa Martha Acatitla el 13 de agosto de 2019, acusada del delito de ejercicio indebido de la función pública, como consecuencia de haberse encontrado irregularidades en el ejercicio presupuestal de la secretaria a su cargo por un monto aproximado de $5,120 millones de pesos; al celebrarse la audiencia inicia en su caso, cuando se debatió la medida cautelar, se sostuvo que la prisión preventiva era la única forma de asegurar su presencia en el proceso y poder lograr celebrar la audiencia de juicio oral sin contratiempos, han pasado 3 años y el juicio oral no se ha podido celebrar, el máximo de duración de la prisión preventiva, 2 años, se vio rebasado y con mucho, y por más que se alegue que fue a causa de las acciones de su defensa, no se justifica que en un estado democrático, constitucional y de derecho, las personas privadas de su libertad vean pasar y vencerse los plazos máximos de duración de sus procesos sin sentencia; pues el mismo sistema de justicia penal que ha sido diseñado por los políticos más encumbrados en el país, ahora son sus clientes, el sábado 20 de agosto de 2022, es detenido un fiel representante del grupo político más importante de los últimos 50 años que gobernó el país, se trata de Jesús Murillo Karam, quien fuera Procurador General de la República y se le vincula con los delitos de desaparición forzada, tortura y contra la administración de justicia, al menos uno de ellos de prisión preventiva oficiosa, es decir, el exprocurador deberá enfrentar su proceso en prisión preventiva; el mismo sábado se celebró la audiencia inicial para la formulación de la imputación ya que su conducción ante el juez federal fue por haberse librado en su contra orden de aprehensión, y como en el caso del exgobernador de Veracruz Javier Duarte de Ocho, los fiscales vuelven a acudir a una audiencia inicial de la mayor importancia para los intereses de la institución encargada a nivel nacional de investigar y perseguir los delitos, Fiscalía General de la República (FGR) y se llevan reprimendas del juez de control por no estar preparados para el correcto desarrollo de la audiencia, pareciera que la ausencia de preparación y profesionalismo de los fiscales es un problema endémico en todo el país, problema que sólo sufren los justiciables pues los jueces de control asumen el rol que no les corresponde, ahora estamos viendo nuevamente el rostro de la justicia en sus dos caras, una en la que la FGR, esta de acuerdo 3 años más tarde en que se cambie la medida cautelar de prisión preventiva a Rosario Robles y otra en la que al Exprocurador General de la República, la misma institución que dirigió, le atribuyen un delito que le hará casi imposible enfrentar su proceso en libertad, claro, siempre con la posibilidad de alegar a su favor le apliquen el artículo el artículo 166 del CNPP, que fija una regla de excepción que pudiera aplicar el juez de control, al establecer dicho dispositivo que en caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o se encuentre afectada por una enfermedad grave o terminal, podrá ordenar que la prisión preventiva (no distingue esta regla si se trata de la oficiosa o la justificada) se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan; nuevamente se discute sobre la judicialización penal de la política o la politización de la justicia penal en México.

 

Lunes 22 de agosto de 2022.

Federico Carlos Soto Acosta.

Docente Universitario investigador, abogado litigante.


 
 

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