El delito de feminicidio se encuentra legislado, descrito y sancionado en los Códigos Penales de cada estado de la República (31), en el Código Penal de la Ciudad de México (una mas) y en el Código Penal Federal (otro más), en particular en el Código Penal de Zacatecas, el artículo 309 bis dispone: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas.”, para evitar confusiones el legislador estatal estableció VIII fracciones que describen circunstancias concretas que se pueden presentar cuando se suprime la vida de una mujer y que revelan razones de genero; es así que en México se pueden encontrar con 33 tipos penales distintos de feminicidio, ante tal diversidad de legislación para atender el mismo problema que se extiende por cada rincón del país, pues la estadística dada a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, coloca al año 2021 como el más violento en contra de las mujeres con un total de 1,004 feminicidios, pero la cifra negra nos indica que cada día mueren entre 10 y 11 mujeres en condiciones coincidentes con feminicidio, de mantenerse esta estadística habrá para finales de 2022 más de 4,015 feminicidios; durante la presentación de la agenda legislativa para la prevención de la violencia contra la mujer y el feminicidio, que se realizó en el Senado de la República el pasado miércoles 6 de julio, el Ministro Arturo Fernando Zaldivar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentó a la mesa directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Proyecto de Ley General para Prevenir, Investigar, sancionar y reparar el delito de feminicidio, dicha iniciativa se suma a otros proyectos, se busca crear una legislación única para todo el país, por eso la iniciativa contiene una reforma por adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el artículo 73 fracción XXI, inciso a) se adicione la materia de feminicidio y sea competencia del Congreso de la Unión expedir la Ley General contra el feminicidio, establecer un solo tipo penal perfectamente estructurado que permita su adecuada aplicación y generar una interpretación más uniforme a través de la jurisprudencia que produce el Poder Judicial de la Federación para una aplicación homologada por los jueces de todo el territorio nacional, establece medidas de prevención, reglas especiales para la investigación, medidas de asistencia y reparación integral, al contar con la Ley General se podrán elaborar los protocolos necesarios, entre los cuales deberá contarse con el “Protocolo Nacional para la Investigación y Persecución del Feminicidio” obligatorio en su observación y aplicación para todas corporaciones policiales y Fiscalías, así como la “Guía sobre los estándares constitucionales y convencionales para investigar los feminicidios con perspectiva de género”, documento en el que ya está trabajando el Poder Judicial de la Federación, con todo esto, las agencias públicas y privadas atenderán de mejor forma este fenómeno que tanto daño causa a nuestra sociedad; el proyecto de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, que presentó el Presidente de la Corte Suprema se inspira en la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la muerte Violenta de Mujeres y Niñas; este esfuerzo debe ser atendido de inmediato por los legisladores federales, una ley enérgica y más acorde a la lamentable realidad que viven todos los días nuestras niñas y mujeres así lo exige.
Lunes 11 de julio de 2022.
Federico Carlos Soto Acosta.
Docente Universitario investigador, abogado litigante.